dimecres, 8 de novembre del 2017

La constitució espanyola vigent en la pràctica (III). Els Drets fonamentals (I).

 Resultado de imagen de constitución española
Aquests són els vostres Drets Fonamentals.

SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.

Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, a efectos de aparentar cumplir con los Tratados internacionales y con la Carta de Derechos Humanos, nadie puede ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, pero la policía podrá torturar terroristas o a quién se le impute terrorismo, a los elementos del estrato cuarto del artículo 14 y amparados en la fuerza mínima imprescindible a quienes les parezca o a quienes se les diga desde la casta política de entre los súbditos. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. Pero se tendrá bajo vigilancia aquellos elementos que siendo del estrato tercero o cuarto tenga profundas convicciones islámicas y aquellos cuya ideología política ponga en duda de alguna manera el Mercado, la estratificación social, los privilegios las élites, la sacrosanta unidad de la Patria o el sistema entero, a estos últimos les llamaremos antisistema y serán tratados como cuasi-terroristas. Los antisistema podrán mostrar su disconformidad “ma non troppo”.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Pero los sujetos que muestren ideas antisistema que no encajen en los principios establecidos en esta Constitución y del Mercado serán vigilados.
3. La Iglesia católica mantendrá todos sus privilegios históricos, ninguna otra confesión podrá tener sus privilegios.

Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley. Frente a los terroristas, antisistema, independentistas y los miembros del estrato cuarto la Ley se interpretará de la forma que sea que convenga.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. En los casos de terrorismo no se respetará el plazo de setenta y dos, y será de cinco días. Estos, los independentistas, los antisistema y los del estrato 4, podrán ser golpeados durante su detención por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca. A excepción de los terroristas, antisistema y pertenecientes al estrato 4 a los que se les aplicaré este apartado de una forma discrecional por el agente de la autoridad.
4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional, la interpretación de esa Ley se realizará teniendo en cuenta el estrato al que pertenezca cada individuo.

Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. No obstante el Estado podrá violar todos estos en beneficio del Mercado por los corporaciones, o cuando sea por seguridad de los integrantes de los dos primeros estratos.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito y con interpretación relativa según al estrato al que se pertenezca.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, se requerirá resolución judicial dependiendo del estrato al que se pertenezca o si al elemento subversivo se le considera terrorista o antisistema o se pertenece al cuarto estrato.
4. La Ley no limitará el uso de la las nuevas tecnologías para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos si dicha información es en beneficio de las grandes empresas o de la SGAE o cualquier otro lobby de la cultura subvencionada. Menos restricciones habrá cuando esté en juego la seguridad del Mercado, o de los dos Altos Estratos.

Artículo 19.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. El Estado vigilará dónde se encuentran en cada momento aquellos que se consideren posibles terroristas o antisistema.

Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen formalmente los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, siempre que no pongan en duda los principios que rigen el Mercado o los que establezcan las élites y los miembros del estrato segundo, de acuerdo con el artículo 14, al servicio de aquellas. Las ideas que se opongan a las que se fomenten por los poderes establecidos podrán ser delitos en interpretación torticera de la ley para la persecución de aquellas opiniones que molesten a los dos primeros estratos.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Se subvencionará la que producción literaria y artística que fomente los valores del Mercado y principios de esta constitución, la creación científica y técnica se fomentará lo mínimo.
A la libertad de cátedra, promoviéndose las ideas de Mercado y los principios que rigen esta Constitución. Las ideas contrarias serán marginadas.
A comunicar o recibir libremente información por cualquier medio de difusión de forma que esté de acuerdo a los principios que regulan está Constitución y los principios del Mercado. Los poderes del Estado pondrán cortapisas y trabas legales a los medios independientes y contrarios a las ideas del Mercado y los principios de esta Constitución, y fomentarán los que estén en poder de las élites económicas y financieras. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades, interpretada siempre a conveniencia de los dos primeros estratos.
2. El ejercicio de estos derechos puede restringirse mediante cualquier tipo de censura previa. Los directores de los medios se cuidarán mucho de favorecer lo intereses del Mercado y de las élites económico-financieras, así como de no publicar lo que pueda ser contario a ellas.
3. Los medios públicos de comunicación quedarán a la libre voluntad de la casta política, que los usará para la propaganda y la desinformación de los dos estratos inferiores, estando al servicio de los intereses del Mercado, y los dos estratos superiores.
4. Estas libertades tienen formalmente su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. En la práctica quedan al servicio del Mercado y de las élites.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial, especialmente si se ataca a la Monarquía o a las élites económico-financieras.


Òskar "Rabosa".