divendres, 3 de novembre del 2017

La constitució espanyola vigent a la pràctica (I).

Resultat d'imatges de constitució española
Reedite una sèrie de posts que vaig escriure fa uns anys a un altre bloc. Actualitzce alguenes cosetes, però essèncialment és el mateix. La Constitució espanyola tal com s’aplica en realitat.

Titulo Preliminar
Artículo 1.
1. España se constituye en un Estado de mercado y con apariencia de democrático de Derecho “ma non troppo”, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político siempre que no se oponga a los intereses del mercado.
2. La soberanía nacional reside en la élite económico-financiera, de la que emanan el poder sobre el Estado y los ciudadanos.
3. La forma política del Estado español es la plutocracia con forma Monarquía parlamentaria.

Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de Mercado en todo el territorio del Estado, cortijo común e indivisible de todos los banqueros y grandes empresarios, no se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y el saqueo de unas en favor de las otras.

Articulo 3.
1. El español es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla, así como el derecho y la obligación de desconocer otras lenguas.
2. Las demás lenguas del Estado serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos, los cuales procurarán su desaparición en plazo razonable.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural, que como todo lo cultural se procurará su desaparición salvo que sea objeto de tráfico mercantil.

Artículo 4.
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas, con el toro de osborne en el centro.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5.
La capital del Imperio es la Villa de Madriz.

Artículo 6.
Los partidos políticos expresan la voluntad de las élites económico-financieras, concurren a la formación y manifestación de la voluntad éstas y son instrumento fundamental para que los súbditos crean vivir en democracia. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto al Mercado y a la voluntad de las élites soberanas. Su estructura interna y funcionamiento no deberán ser democráticos, aunque deberán tener tal apariencia.

Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y financieros de las élites. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a las normas que sean de interés en cada momento para el Mercado. Su estructura interna y funcionamiento no deberán ser democráticos, aunque deberán tener tal apariencia.

Artículo 8.
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía de las élites económico-financieras e intereses del Mercado, ya sean residentes en el Estado español o en otros países aliados capitalistas, especialmente al servicio de las de Estados Unidos de América, Unión Europea, OTAN, Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial,  y cualquier otra que las élites soberanas manden.
2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 9.
1. Los súbditos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, que se irá configurando de acuerdo a la voluntad de las élites económico-financieras o a los intereses del Mercado.
2. Corresponde a los poderes públicos promover la creencia de que se vive en libertad e igualdad por los individuos y los grupos en que se integra; así mismo, promover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y dificultar la participación de todos los súbditos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución no garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, a no ser que con ello se consiga el máximo beneficio para le Mercado.


Òskar "Rabosa"