Artículo 25.
1. Nadie puede ser condenado o
sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no
constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación
vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad
y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia el castigo y la venganza y
no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que
estuviere cumpliendo la misma no gozará de los derechos fundamentales de este
Capítulo, a demás de los que se vean expresamente limitados por el contenido
del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria.
3. La Administración civil no podrá
imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de
libertad, aunque se podrá aprobar una Ley de Seguridad Ciudadana que los
castigue por ejercer sus teóricos derechos.
4. Las élites económicas y
financieras se les exonerará de
responsabilidad al mínimo resquicio legal que exista con interpretaciones ad hoc, en caso de no poder hallarlas
por tener que retorcerse la Ley en demasía, se le condenará para dar apariencia
de igualdad ante la Ley, entonces el indulto será concedido obligatoriamente
por el Gobierno.
5. Las anteriores disposiciones no
serán reconocidas ni a terroristas, a independentistas, a antisistema o a los integrantes del estrato cuarto.
Ocasionalmente el Tribunal constitucional concederá amparo a alguno de ellos
para mantener la ilusión de la igualdad ante la Ley.
Artículo 26.
Se prohíben los Tribunales de Honor
en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a la
educación. Se reconoce la libertad de enseñanza para aquellos que tengan medios
económicos.
2. La educación pública tendrá por
objeto que los alumnos no sean incapaces de entender lo que lean, crear telespectadores de programas basura,
mascachapas, personal de baja cualificación profesional e ignorantes masivos;
se les anulará cualquier capacidad crítica y se les adoctrinará en los valores
nacionalcatólicos. La educación privada tendrá por objeto el que deseen los
titulares de los centros de enseñanza privados.
3. Los poderes públicos garantizan que
los alumnos reciban la formación religiosa y moral nacionalcatólica, como arma
de alienación.
4. Para las familias carentes de
recursos, la no-enseñanza de sus hijos que tiene como objetivo la ignorancia básica
es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan
la educación en la ignorancia, mediante una programación general de la no-enseñanza,
con simulación participación efectiva de todos los sectores afectados y la
creación de centros docentes. Los colegios privados seguirán su propio plan de
acuerdo con sus fines.
6. Se reconoce a las personas
físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del
respeto a los principios constitucionales.
7. Se simulará que los profesores,
los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de
todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos
que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos
inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento
de las Leyes, y asegurarse de que los planes de adoctrinamiento e ignorancia
masiva se cumplen.
9. Los poderes públicos subvencionarán
los colegios privados, y se llamarán concertados, para que los individuos con
recursos económicos gasten lo justo en la educación básica de sus hijos a costa
de las de los que menos recursos tienen.
10. Se reconoce la autonomía de las
Universidades en los términos que la Ley establezca, teniendo como fundamento
el crear una legión de trabajadores titulados –esclavos con nivel- mileuristas o
con retribución inferior en tiempos de crisis.
Artículo 28.
1. Todos tienen derecho a
sindicarse libremente, en los sindicatos que cumplan con los principios
constitucionales, y estén al servicio del Mercado y de las élites
económico-financieras. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este
derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a
disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los
funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar
sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los
sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales
internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse
a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la
huelga de los trabajadores como pataleta cuando interese recortar sus derechos.
La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías
precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad. Los sindicatos se encargarán de que la huelga se convierta en una
pantomima y se anulen los medios de lucha obrera.
Artículo 29.
1. Todos los españoles tendrán el
derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los
efectos que determine la Ley. La administración obviará sistemáticamente el
derecho de petición aún en los casos evidentes en la Ley, salvo que interese al
Mercado, a las élites, a la casta sacerdotal, o para dar apariencia de que
existe una igualdad ante la Ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o
Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán
ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su
legislación específica.
Òskar "Rabosa"