Continue amb la redacció que deuria tindre la
Constitución Española de 1978 si el text fóra com és a la realitat.
TÍTULO I.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los
derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás están
supeditados a los intereses del Mercado.
2. Las normas relativas a los
derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretarán teóricamente de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los Tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Todo
ello será aplicado en la práctica tal y como convenga al Mercado o a las élites
económico-financieras.
CAPÍTULO I.
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.
Artículo
11.
1. La nacionalidad de los súbditos
españoles se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido
por la Ley.
2.
Ningún súbdito de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar
tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos
que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos
mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco,
podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Para
el ejercicio de estos derechos se tendrá en cuenta la capacidad económica del
sujeto en cuestión.
Artículo
12.
Se
alcanza la mayoría de edad a los dieciocho años.
Artículo
13.
1. Los extranjeros no gozarán en
España de las libertades públicas que garantiza el presente Título ni siquiera en
los términos que establezcan los Tratados y la Ley. Se atenderá a la capacidad
económica de ellos y al color de la piel.
2.
Solamente los súbditos españoles serán titulares de los derechos
reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de
reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio
activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición solo se concederá
en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de
reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no
considerándose como tales los actos de terrorismo. Se considerará terrorismo lo
que las élites económico-financieras, o los políticos al servicio de estás,
consideren oportuno en cada momento.
4.
La Ley establecerá, y se aplicará o no dependiendo de la capacidad económica del sujeto y del país de procedencia, los términos en que los ciudadanos de otros países y los
apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPÍTULO II.
DERECHOS Y LIBERTADES.
Artículo 14.
1. En teoría y sobre el papel todos
los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
2. En la práctica existirán cuatro
estratos: a) las élites económico-financieras y la Monarquía; b) La casta
política al servicio de los anteriores, la casta sacerdotal, y aquellos que se
consideren por razones de eficacia como análogos; c) Los súbditos; d) Los colectivos
marginados y excluidos sociales por cualquier motivo, según interese en cada
momento, así como los extranjeros residentes en España pobres, a los que no se
les darán permisos de trabajo y residencia para poder ser explotados y usados
como chivos expiatorios en tiempos de crisis.
3. Cada estrato se regirá por las
normas que le son propias, estando los primero por encima de la ley, los
segundo con una regulación especial o interpretación especial, los terceros se
regirán por la ley, y los últimos no tendrán consideración de Ser Humano alguna,
son res, y las leyes que garanticen
sus derechos no tendrán efectividad alguna.
Òskar "Rabosa".
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