Reedite una
sèrie de posts que vaig escriure fa uns anys a un altre bloc. Actualitzce
alguenes cosetes, però essèncialment és el mateix. La Constitució espanyola tal
com s’aplica en realitat.
Titulo
Preliminar
Artículo
1.
1.
España se constituye en un Estado de mercado y con apariencia de democrático de
Derecho “ma non troppo”, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político siempre
que no se oponga a los intereses del mercado.
2.
La soberanía nacional reside en la élite económico-financiera, de la que emanan
el poder sobre el Estado y los ciudadanos.
3.
La forma política del Estado español es la plutocracia con forma Monarquía parlamentaria.
Artículo
2.
La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de Mercado en todo el
territorio del Estado, cortijo común e indivisible de todos los banqueros y
grandes empresarios, no se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y el saqueo de unas en favor de las
otras.
Articulo
3.
1.
El español es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen
el deber de conocerla y el derecho a usarla, así como el derecho y la
obligación de desconocer otras lenguas.
2.
Las demás lenguas del Estado serán también oficiales en las respectivas
Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos, los cuales procurarán su
desaparición en plazo razonable.
3.
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio
cultural, que como todo lo cultural se procurará su desaparición salvo que sea
objeto de tráfico mercantil.
Artículo
4.
1.
La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla
y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas, con el
toro de osborne en el centro.
2.
Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades
Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios
públicos y en sus actos oficiales.
Artículo
5.
La
capital del Imperio es la Villa de Madriz.
Artículo
6.
Los
partidos políticos expresan la voluntad de las élites económico-financieras,
concurren a la formación y manifestación de la voluntad éstas y son instrumento
fundamental para que los súbditos crean vivir en democracia. Su creación y el
ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto al Mercado y a la
voluntad de las élites soberanas. Su estructura interna y funcionamiento no
deberán ser democráticos, aunque deberán tener tal apariencia.
Artículo
7.
Los
sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la
defensa y promoción de los intereses económicos y financieros de las élites. Su
creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a las
normas que sean de interés en cada momento para el Mercado. Su estructura
interna y funcionamiento no deberán ser democráticos, aunque deberán tener tal
apariencia.
Artículo
8.
1.
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el
Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía de las élites
económico-financieras e intereses del Mercado, ya sean residentes en el Estado
español o en otros países aliados capitalistas, especialmente al servicio de
las de Estados Unidos de América, Unión Europea, OTAN, Fondo Monetario Internacional,
Banco Mundial, y cualquier otra que las
élites soberanas manden.
2.
Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los
principios de la presente Constitución.
Artículo
9.
1.
Los súbditos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto
del ordenamiento jurídico, que se irá configurando de acuerdo a la voluntad de
las élites económico-financieras o a los intereses del Mercado.
2.
Corresponde a los poderes públicos promover la creencia de que se vive en
libertad e igualdad por los individuos y los grupos en que se integra; así
mismo, promover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y dificultar
la participación de todos los súbditos en la vida política, económica, cultural
y social.
3.
La Constitución no garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa,
la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la
seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de
los poderes públicos, a no ser que con ello se consiga el máximo beneficio para
le Mercado.
Òskar "Rabosa"
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