Artículo
21.
1. Se reconoce el derecho de
reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará
autorización previa. Será reprimido duramente si se trata de elementos
antisistema y no se tendrá en cuenta si son menores de edad los reunidos, en
todo caso son el enemigo. Si se pone en duda la Unidad de la Patria serán
considerados delitos de rebelión, sedición o lo que se estime oportuno, según
dicte el Gobierno y las élites.
2. En los casos de reuniones en
lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la
autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de
alteración del orden público, si se protesta contra el Mercado, contra el orden
social establecido, o contra los principios que rigen esta Constitución. A
todos los efectos, los fascistas, filo-nazis y demás grupos de la extrema
derecha serán considerados no violentos, en tanto que las organizaciones laicas,
antisistema o independentistas serán consideradas como violentas.
3. La resistencia pacífica a la
policía durante las manifestaciones, al estilo Gandhi, serán consideradas como
delito de atentado, sedición o rebelión según el libre arbitrio de las élites.
Así mismo, la convocatoria de reuniones o manifestaciones a través de teléfono
móvil o de las redes sociales se considerará integración en organización
criminal. La policía podrá aporrear impunemente y con la máxima violencia,
cuando así se le ordene.
Artículo 22.
1. Se reconoce el derecho de
asociación.
2. Las asociaciones que persigan
fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las asociaciones
mercantiles, corporaciones, entidades financieras, etc., controladas por las
élites podrán delinquir con total impunidad.
3. Las asociaciones constituidas al
amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos
de su control. Los movimientos ciudadanos que no adopten tales formas se
considerarán antisistema.
4. Las asociaciones solo podrán ser
disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial
motivada.
5. Se prohíben las asociaciones
secretas y las de carácter paramilitar salvo que estén promovidas por las
élites o la casta sacerdotal o tengan ideas fascistas.
Artículo
23.
1. Los súbditos tienen el derecho a
participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes,
elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a
acceder a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las
Leyes, o las normas no escritas establecidas por las élites
económico-financieras o la casta política. Se tratará de evitar que elementos
antisistema ocupen funciones y cargos.
Artículo
24.
1. Todos los súbditos tienen
derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio
de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión. Para las élites la tutela judicial efectiva se regirá
por la conveniencia en cada caso.
2. Asimismo, todos los súbditos
tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la
asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos,
un proceso público con dilaciones debidas y algunas de las garantías, a utilizar los
medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a
no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. El estrato primero
queda fuera de la justicia penal y las normas se aplicarán a medida, cuando sea
imprescindible su condena por apariencia de igualdad ante la Ley el Gobierno
los indultará; respecto del estrato segundo la justicia será flexible para dar
apariencia de que la justicia es igual para todos; el estrato cuarto queda
excluido de cualquier derecho, aunque en ocasiones se les podrán reconocer los
derechos con el objeto de aparentar igualdad ante la Ley.
La Ley regulará los casos en que,
por razón de parentesco, de secreto profesional o cualquier otro privilegio de
las élites o del estrato segundo, no se estará obligado a declarar sobre hechos
presuntamente delictivos.
Òskar "Rabosa".
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada