Aquests
són els vostres Drets Fonamentals.
SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS
LIBERTADES PÚBLICAS.
Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a
la integridad física y moral, a efectos de aparentar cumplir con los Tratados
internacionales y con la Carta de Derechos Humanos, nadie puede ser sometidos a
tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, pero la policía podrá
torturar terroristas o a quién se le impute terrorismo, a los elementos del
estrato cuarto del artículo 14 y amparados en la fuerza mínima imprescindible a
quienes les parezca o a quienes se les diga desde la casta política de entre
los súbditos. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las
Leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad
ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del
orden público protegido por la Ley. Pero se tendrá bajo vigilancia aquellos
elementos que siendo del estrato tercero o cuarto tenga profundas convicciones
islámicas y aquellos cuya ideología política ponga en duda de alguna manera el
Mercado, la estratificación social, los privilegios las élites, la sacrosanta
unidad de la Patria o el sistema entero, a estos últimos les llamaremos
antisistema y serán tratados como cuasi-terroristas. Los antisistema podrán
mostrar su disconformidad “ma non troppo”.
2. Nadie podrá ser obligado a
declarar sobre su ideología, religión o creencias. Pero los sujetos que muestren
ideas antisistema que no encajen en los principios establecidos en esta
Constitución y del Mercado serán vigilados.
3. La Iglesia católica mantendrá
todos sus privilegios históricos, ninguna otra confesión podrá tener sus
privilegios.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la
observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma
previstos en la Ley. Frente a los terroristas, antisistema, independentistas y
los miembros del estrato cuarto la Ley se interpretará de la forma que sea que
convenga.
2. La detención preventiva no podrá
durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las
averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en
el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en
libertad o a disposición de la autoridad judicial. En los casos de terrorismo
no se respetará el plazo de setenta y dos, y será de cinco días. Estos, los
independentistas, los antisistema y los del estrato 4, podrán ser golpeados durante
su detención por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. Toda persona detenida debe ser
informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus
derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.
Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales
y judiciales, en los términos que la Ley establezca. A excepción de los
terroristas, antisistema y pertenecientes al estrato 4 a los que se les
aplicaré este apartado de una forma discrecional por el agente de la autoridad.
4. La Ley regulará un procedimiento
de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de
toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo
máximo de duración de la prisión provisional, la interpretación de esa Ley se
realizará teniendo en cuenta el estrato al que pertenezca cada individuo.
Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. No obstante el
Estado podrá violar todos estos en beneficio del Mercado por los corporaciones,
o cuando sea por seguridad de los integrantes de los dos primeros estratos.
2. El domicilio es inviolable.
Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o
resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito y con interpretación
relativa según al estrato al que se pertenezca.
3. Se garantiza el secreto de las
comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, se requerirá
resolución judicial dependiendo del estrato al que se pertenezca o si al
elemento subversivo se le considera terrorista o antisistema o se pertenece al
cuarto estrato.
4. La Ley no limitará el uso de la las
nuevas tecnologías para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar
de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos si dicha información es
en beneficio de las grandes empresas o de la SGAE o cualquier otro lobby de la
cultura subvencionada. Menos restricciones habrá cuando esté en juego la
seguridad del Mercado, o de los dos Altos Estratos.
Artículo 19.
Los españoles tienen derecho a
elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y
salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho
no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. El Estado vigilará
dónde se encuentran en cada momento aquellos que se consideren posibles
terroristas o antisistema.
Artículo
20.
1.
Se reconocen y protegen formalmente los derechos:
A expresar y difundir libremente
los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción, siempre que no pongan en duda los principios que
rigen el Mercado o los que establezcan las élites y los miembros del estrato
segundo, de acuerdo con el artículo 14, al servicio de aquellas. Las ideas que
se opongan a las que se fomenten por los poderes establecidos podrán ser
delitos en interpretación torticera de la ley para la persecución de aquellas
opiniones que molesten a los dos primeros estratos.
A la producción y creación
literaria, artística, científica y técnica. Se subvencionará la que producción
literaria y artística que fomente los valores del Mercado y principios de esta
constitución, la creación científica y técnica se fomentará lo mínimo.
A la libertad de cátedra,
promoviéndose las ideas de Mercado y los principios que rigen esta Constitución.
Las ideas contrarias serán marginadas.
A comunicar o recibir libremente
información por cualquier medio de difusión de forma que esté de acuerdo a los
principios que regulan está Constitución y los principios del Mercado. Los
poderes del Estado pondrán cortapisas y trabas legales a los medios
independientes y contrarios a las ideas del Mercado y los principios de esta
Constitución, y fomentarán los que estén en poder de las élites económicas y
financieras. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades, interpretada siempre a
conveniencia de los dos primeros estratos.
2. El ejercicio de estos derechos
puede restringirse mediante cualquier tipo de censura previa. Los directores de
los medios se cuidarán mucho de favorecer lo intereses del Mercado y de las
élites económico-financieras, así como de no publicar lo que pueda ser contario
a ellas.
3. Los medios públicos de
comunicación quedarán a la libre voluntad de la casta política, que los usará
para la propaganda y la desinformación de los dos estratos inferiores, estando
al servicio de los intereses del Mercado, y los dos estratos superiores.
4. Estas libertades tienen
formalmente su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título,
en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el
derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la
juventud y de la infancia. En la práctica quedan al servicio del Mercado y de
las élites.
5. Solo podrá acordarse el
secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud
de resolución judicial, especialmente si se ataca a la Monarquía o a las élites
económico-financieras.
Òskar "Rabosa".
Òskar "Rabosa".
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